Código penal colombiano delitos sexuales

La Ley 599 de 2000 o, como también se le conoce, código penal colombiano es el instrumento legal encargado de tipificar los diferentes delitos sexuales que se comenten en el territorio nacional. Dentro de él, se encuentran definidos cuatro tipos de delitos sexuales y las penas según la violación de la norma y la víctima.

Según información de la facultad de Derecho de la universidad de los Andes, para el 2021 se registraron más de 28.000 mil noticias referentes a los delitos sexuales en todo el país, siendo las víctimas principales niñas y mujeres. Lastimosamente, los números siguen subiendo, haciendo ver los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil como pequeñas acciones.

¿Cuál título del código penal colombiano habla de delitos sexuales?

El Título IV es el encargado de estipular todo lo referente a delitos sexuales en el territorio colombiano. Este instrumento abarca alrededor de 20 artículos, desde el 205 hasta el 219 C. Dentro de este encontrarás algunos delitos como:

  • Prostitución.
  • Actos sexuales con menores de 14 años.
  • Explotación de menores de 18 años.

Es importante agregar que esta ley 599 de 2000 ha tenido modificaciones que son del 2009, pero, desde entonces, no se han hecho reformas que permitan a las víctimas de violencia y agresiones sexuales sentirse protegidas.

¿El “acceso carnal violento” y el “acto sexual violento” son lo mismo?

Según la legislación colombiana no. El primero, artículo 205, implica el uso de la actividad sexual para perjudicar física y mentalmente a la víctima, ya sea con el miembro viril o con cualquier otro objeto que se pueda introducir vía oral, vaginal o anal. De igual forma, se considera acceso carnal violento, así haya habido eyaculación o no

Por otro lado, acto sexual violento (artículo 206) también es una acción por la cual se busca aprovecharse y perjudicar a la víctima a través de un acto sexual como medidas de sometimiento, pero sin la penetración con el miembro u objeto.

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De igual manera, las penas de prisión son diferentes. Quien cometa un acceso carnal violento, podrá ir a prisión por 12 a 20 años, mientras que el que consuma un acto sexual violento tendrá una pena de prisión de ocho a 16 años. Es importante agregar que para entender ambas definiciones es necesario revisar los artículos 212 y 212-A que hablan sobre acceso carnal y violencia.

¿Cuáles son los artículos que hablan sobre los delitos sexuales en menores?

Dentro de la ley 599 de 2000, en su capítulo II, de los actos sexuales abusivos, encontrarás dos artículos que estipulan las penas para quienes cometen acceso carnal abusivo y actos sexuales con menores de 14 años. Estos son el 208 y el 207. Las penas para cada uno son de 12 a 20 años y de nueve a 13 años respectivamente.

Asimismo, en el capítulo III sobre las Disposiciones comunes a los capítulos anteriores, se explica que en el caso de que en algún acto sexual la víctima sea un menor de 14 años, la pena aumentará una tercera parte de esta o la mita. Esto está enmarcado en el artículo 211.

Por otro lado, en el capítulo IV sobre la explotación sexual, en su artículo 213-A, se habla de la prostitución de menores de 18 años. Esto implica cualquier acto en el que se utilice a un niño, niña o adolescente para satisfacer los deseos sexuales de un particular y que haya algún lucro por ello. Las penas para estas personas serán de 14 a 25 años de cárcel, y también una multa de 67 a 750 salarios mínimos, según el sueldo vigente.

¿Qué establece el código penal colombiano sobre la prostitución?

La ley habla sobre la inducción a la prostitución, en el artículo 213. En él indica que esta es la actividad donde personas promuevan “el comercio carnal” a través de otra por motivos lucrativos. Dicha acción está penada con prisión de 10 a 20 y una multa de 66 a 750 salarios mínimos.

En caso de constreñimiento a la prostitución, donde se obliga o coacciona a otra persona para que ejerza la prostitución o comercio carnal, la pena en prisión dura de nueve a 13 años y serán multados de 66 a 750 salarios mínimos mensuales.

¿Qué dice esta ley sobre la prostitución de menores?

Dentro del código penal colombiano conseguirás cuatro artículos sobre la prostitución de menores. En todos se estipulan penas por prisión que van desde de 10 hasta 25 años según sea el delito. Los que mayores penas establecen son los artículos 217 sobre el estímulo a la prostitución y la pornografía de menores (218).

De igual manera, estos señalan cuáles son las multas para quienes incurran en los delitos de Demanda de explotación sexual comercial (217-A) y pornografía con personas menores de 18 años de edad, las cuales van de 66 a 1500 salarios mínimos según el monto vigente. En todos los casos la pena aumentará si las víctimas son menores a 14 años y si uno de los involucrados en el acto delictivo es familiar del menor.

Por último, se habla del “turismo sexual” (artículo 219), actividad lucrativa con la cual se ofrezcan servicios turísticos en las ciudades colombianas y que incluyen la explotación sexual de menores. Esto tendrá una pena de cuatro a ocho y aumentará si el niño o niña tiene 12 años o menos.

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