Recientemente, la legislación española que tipificaba los delitos sexuales cambió. El instrumento legal que regía este tipo de delito era el Código Penal de España, pero con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se profundiza más y se agregan más acciones delictivas que atenta contra la libertad sexual.
Sin embargo, es necesario saber que con esta nueva ley no se emplea el término “abuso sexual” como antes sí, el cual estaba dentro del antiguo título “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. Vale agregar que estos cambios son a causa de los altos índices de agresiones y abusos sexuales que se registran anualmente y que no parecen descender.
Qué es el abuso sexual según la legislación española
Según el anterior código penal español se entiende por abuso todas aquellas actividades o actos que impliquen o no algún tipo de violencia que menoscaben las libertades sexuales de una persona. Se incluyen también aquellos actos consensuados o no que afecten directamente a un ser humano. En la reforma, ya no se habla de “abuso sexual” sino de agresiones.
¿Qué artículos hablaban de abuso sexual en el código penal español?
En el título que te mencioné, en su capítulo II, desde el artículo 181 al 183, se habla expresamente del abuso sexual. Parece poco, ¿verdad? Sí, pero los otros capítulos hablan de otros tipos de agresiones y acciones que atentan contra la liberta sexual de una persona, por ello, en el caso de los delitos se ve tan poco en términos de cantidad.
En la nueva reforma, se hablan de varias formas de agresión y se incluyen abusos en relaciones de afectividad, el uso de fármacos, parentesco y otra formas que antes no estaban amparadas por los instrumentos legales españoles.
¿Qué otras implicaciones tenía el abuso sexual en España?
Estos pocos artículos habla de “acceso carnal” por los diferentes genitales que tiene una persona, como también la penetración con objetos o el miembro por el canal vaginal o anal. Así mismo, habla del “acceso carnal” por la vía oral.
Abuso sexual en menores y a personas con discapacidad
En el caso de los menores, se considera como delito por abuso sexual a aquellos actos de violencia sexual que una persona realice contra un menor de 13 años. De igual forma, ocurre con una persona con discapacidad o trastorno mental. Esto se explica en el artículo 181.
El artículo 183 señala que si alguna persona se vale de artimañas y mentiras para abusar a seres humanos de este grupo, también será castigado y la pena se elevará si hay algún tipo de “acceso carnal” como se explicó en la sección anterior.
En la Ley orgánica del 2022, también conocida como la “ley sí o sí”, hay una sección específica para los menores de 16 años y donde se valora otras evidencias que permitan dar una sentencia congruente con la situación y caso.
¿Qué penas incluía en sus artículos?
En el Título VII sobre los Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, dentro de su capítulo de abusos sexuales, se estipulaban penas de prisión de seis meses a 10 años, dependiendo de la víctima y del delito. También hablaba de multas mensuales por hasta 24 meses.
Si se realizaban actos sin consentimiento que atentarán contra la libertad o indemnidad sexual de la persona, según el artículo 181, pena de prisión sería de uno a tres años, mientras que la multa sería de 18 a 24 meses. Esto aumentaría a su mitad superior si la víctima era un menor de 13, una persona con trastorno mental o quienes fuesen abusados por responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
El caso del artículo 182, la condena solo era una pena de prisión de cuatro a 10, la cual aumentaría a su mitad superior si los afectados eran un menor de trece, una persona con trastorno mental o una persona que cedió por medidas coercitivas de su responsable.
Y por último, en el artículo 183, la multa por engaño era de uno a dos años, al igual que la pena de prisión. Y en caso de que la víctima fuese un menor de 13 años, una persona con discapacidad cognitiva o una persona que fue abusada por el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, la pena aumentaría a su mitad superior.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre
Aunque fue reformada a pocos menos (Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril), contempla más capítulos, delitos y penas. Esta es una ley que presenta más casos específicos que permitirán reducir los altos indicies de violencia y agresiones sexuales en todo el territorio español.
Además de no hablar de abuso sexual propiamente, habla de acoso y estipula otros escenarios más complejos que el código penal anterior no hacía, lo que ponía en una posición incómoda y en desventaja a las víctimas.